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Visado Ucrania

A continuación os pasamos el decreto que el 26 de julio de 2005 dictó el Gobierno de Ucrania y por el que se establece que nacionalidades necesitan el visado para entrar al país.

1. Según el Decreto del Presidente de Ucrania ? 1131/2005 del 26 de julio de 2005 sobre el establecimiento del régimen de libre visado para los ciudadanos de los países de la Unión Europea, Suiza y Principado de Liechtenstein, a partir del 1 de septiembre de 2005 los nacionales de los países arriba citados pueden viajar a Ucrania y permanecer en su territorio durante el período que no supera 90 días sin visado (el único documento imprescindible, el pasaporte en vigor).



2. Según el Decreto del Presidente de Ucrania ?1008 del 30 de junio de 2005 sobre el establecimiento del régimen de libre visado para los ciudadanos de los Estados Unidos de América, a partir del 1 de julio de 2005 los nacionales estadounidenses pueden viajar a Ucrania y permanecer en su territorio durante el período que no supera 90 días sin visado (el único documento imprescindible, el pasaporte en vigor).

3. Según el Decreto del Presidente de Ucrania ?1107/2005 del 19 de julio de 2005 sobre el establecimiento del régimen de libre visado para los ciudadanos de Japón, a partir del 1 de agosto de 2005 los nacionales japoneses pueden viajar a Ucrania y permanecer en su territorio durante el período que no supera 90 días sin visado (el único documento imprescindible, el pasaporte en vigor).

4. Según el Decreto del Presidente de Ucrania ? 1134/2005 del 26 de julio de 2005 sobre el establecimiento del régimen de libre visado para los ciudadanos de Canadá, a partir del 1 de agosto de 2005 los nacionales canadienses pueden viajar a Ucrania y permanecer en su territorio durante el período que no supera 90 días sin visado (lo único documento imprescindible, el pasaporte en vigor).

5. Según el Decreto del Presidente de Ucrania ?1663/2005 del 29 de noviembre de 2005 sobre el establecimiento del régimen de libre visado para los ciudadanos del Principado de Andorra, Santa Sede, República de Islandia, Principado de Mónaco, Reino de Noruega y República de San Marino, a partir del 1 de enero de 2006 los nacionales de los países arriba citados pueden viajar a Ucrania y permanecer en su territorio durante el período que no supera 90 días sin visado (el único documento imprescindible, el pasaporte en vigor).

Las disposiciones de estos Decretos no se extienden a las personas de los países arriba reseñados que entran en Ucrania con fines de residencia permanente, reagrupación familiar, estudios, trabajo así como con otros fines para el período superior a 90 días.

Los ciudadanos de los países que no están citados arriba necesitan tramitar el visado para ir a Ucrania.



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