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2. Según el Decreto del Presidente de Ucrania №1008 del 30 de
junio de 2005 sobre el establecimiento del régimen de libre
visado
para los ciudadanos de los Estados Unidos de América,
a partir del 1 de julio de 2005 los nacionales estadounidenses
pueden viajar a Ucrania y permanecer en su territorio durante el
período que no supera 90 días sin visado (el único
documento imprescindible – el pasaporte en vigor).
3. Según el Decreto del Presidente de Ucrania №1107/2005 del 19
de julio de 2005 sobre el establecimiento del régimen de libre
visado
para los ciudadanos de Japón,
a partir del 1 de agosto de 2005 los nacionales japoneses pueden
viajar a Ucrania y permanecer en su territorio durante el
período que no supera 90 días sin visado (el único
documento imprescindible – el pasaporte en vigor).
4. Según el Decreto del Presidente de Ucrania № 1134/2005 del 26
de julio de 2005 sobre el establecimiento del régimen de libre
visado
para los ciudadanos de Canadá,
a partir del 1 de agosto de 2005 los nacionales canadienses
pueden viajar a Ucrania y permanecer en su territorio durante el
período que no supera 90 días sin visado (lo único
documento imprescindible – el pasaporte en vigor).
5. Según el Decreto del Presidente de Ucrania №1663/2005 del 29
de noviembre de 2005 sobre el establecimiento del régimen de
libre visado para los ciudadanos del Principado de Andorra,
Santa Sede, República de Islandia, Principado de Mónaco, Reino
de Noruega y República de San Marino, a partir del 1 de
enero de 2006 los nacionales de los países arriba citados pueden
viajar a Ucrania y permanecer en su territorio durante el
período que no supera 90 días sin visado (el único
documento imprescindible – el pasaporte en vigor).
Las disposiciones de estos Decretos no se extienden a las
personas de los países arriba reseñados que entran en Ucrania
con fines de residencia permanente, reagrupación familiar,
estudios, trabajo así como con otros fines para el período
superior a 90 días.
Los ciudadanos de los países que no están citados arriba
necesitan tramitar el visado para ir a Ucrania.
1. REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER EL VISADO.
1.1. Visado turístico.
Para tramitar un visado turístico a Ucrania es necesario
presentar en el Consulado de Ucrania en España los siguientes
documentos:
-
1. Impreso de visado, rellenado por el interesado con letras
mayúsculas con indicación de todos los datos requeridos, con
firma y fecha de relleno del formulario. El motivo de viaje
debe coincidir con el tipo de la invitación que presenta el
solicitante.
-
2. Dos fotografías actuales de tamaño carné.
-
3. Pasaporte original (y fotocopia de la primera página del
pasaporte) con por lo menos 2 páginas contiguas sin sellos ni
visados. Vigencia mínima del pasaporte debe ser 2 meses a
partir del regreso del interesado desde Ucrania.
-
4. Original y fotocopia de la tarjeta de residencia o trabajo
que justifica la estancia legal del extranjero en España.
-
5. Uno de estos documentos -
soporte de visado o
carta de invitación de una agencia turística de Ucrania
(las fotocopias no se aceptan) o la confirmación de recepción
de turista extranjero tramitada por el hotel en Ucrania (vale
por fax).
El visado turístico se hace estrictamente según la carta de
confirmación de estancia de la turista extranjera aportada
por el solicitante. Según la legislación vigente de Ucrania no
se expiden los visados turísticos de múltiples entradas (están
previstos solo visados de una o dos entradas).
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Las tasas consulares por tramitación del visado turístico: |
Euros |
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de una entrada |
56 |
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de dos entradas |
78 |
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